¿Por qué elegir a Bufete Aguilar Pantoja para afrontar un delito de robos en Sevilla?
Nuestra experiencia en la defensa de casos de delitos de robos en Sevilla nos distingue. En Bufete Aguilar Pantoja entendemos la importancia de contar con un abogado que combine conocimiento, compromiso y empatía en momentos tan delicados. Sabemos que cada caso es único y dedicamos todos nuestros esfuerzos a proteger los derechos de nuestros clientes y alcanzar los mejores resultados posibles.
Si has sido acusado de robo o necesitas asesoramiento legal especializado en Sevilla, estamos aquí para ayudarte. No enfrentes esta situación solo. Contáctanos hoy mismo y déjanos ser tu apoyo en este proceso.
¿Cómo podemos ayudarte en Bufete Aguilar Pantoja con el delito de robos en Sevilla?
En Bufete Aguilar Pantoja, comprendemos que enfrentarte a una acusación por robo puede ser una experiencia angustiante y desconcertante. Por eso, te ofrecemos un asesoramiento integral y completamente adaptado a tus necesidades, garantizando la mejor defensa posible para tu caso. Nuestra labor abarca:
Análisis exhaustivo del caso: Investigamos detalladamente las pruebas, testimonios y circunstancias relacionadas con la acusación. Esto nos permite detectar errores procesales, inconsistencias o posibles vulnerabilidades en la acusación.
Diseño de estrategias de defensa: Creamos una estrategia jurídica específica para tu situación, enfocándonos en la reducción de penas, la absolución o, cuando sea viable, el archivo del caso.
Defensa en juicio: Si el proceso avanza a los tribunales, contarás con una representación experta y comprometida que velará por tus derechos y te defenderá con rigor y profesionalidad.
Negociación de acuerdos: En algunos casos, trabajamos para lograr acuerdos beneficiosos que puedan minimizar las consecuencias legales.
Comunicación continua: Te mantendremos informado en todo momento sobre el progreso de tu caso, resolviendo cualquier duda y brindándote apoyo constante en cada etapa del proceso.
¿Qué es el delito de robo?
El robo es un delito contra el patrimonio regulado en los artículos 237 y siguientes del Código Penal español. Se define como la sustracción de bienes ajenos sin el consentimiento del propietario, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. La diferencia esencial entre el hurto y el robo radica en el uso de la fuerza o la violencia; mientras que el hurto se realiza sin estas circunstancias, el robo implica su presencia.
El delito de robo abarca desde objetos personales hasta bienes de alto valor económico. Las penas asociadas al robo varían según las circunstancias:
Robo con fuerza en las cosas: Pena de prisión de 1 a 3 años.
Robo con violencia o intimidación en las personas: Pena de prisión de 2 a 5 años.
Estas penas pueden incrementarse si concurren circunstancias agravantes, como el robo en casa habitada o la pertenencia a una organización criminal.
En Bufete Aguilar Pantoja, contamos con amplia experiencia en la defensa de casos de robo en Sevilla. Entendemos la complejidad de estos delitos y trabajamos para ofrecer una defensa personalizada y efectiva. Si te enfrentas a una acusación de robo o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Te ofrecemos una consulta inicial para evaluar tu situación y determinar los pasos a seguir.
¿Qué penas conlleva el delito de robo?
El delito de robo en España se sanciona con diversas penas de prisión, que varían según las circunstancias específicas en las que se cometa el delito. A continuación, se detallan las penas establecidas en el Código Penal:
1. Robo con fuerza en las cosas:
Pena básica: Prisión de 1 a 3 años.
Circunstancias agravantes: La pena se incrementa a prisión de 2 a 5 años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Sustracción de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Robo de objetos de primera necesidad que provoque desabastecimiento.
Afectación grave a servicios públicos o infraestructuras esenciales.
Perjuicio significativo para la víctima o su familia.
Utilización de menores de 16 años en la comisión del delito.
Pertenencia a una organización criminal dedicada a estos delitos.
2. Robo en casa habitada, edificio o local abierto al público:
Pena básica: Prisión de 2 a 5 años.
Si el robo se comete fuera del horario de apertura: Prisión de 1 a 5 años.
Circunstancias de especial gravedad: La pena se eleva a prisión de 2 a 6 años si concurren factores que agraven la situación, como los mencionados anteriorment
Robo con violencia o intimidación en las personas:
Pena básica: Prisión de 2 a 5 años.
Si se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público: Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
Uso de armas u otros medios peligrosos: Las penas se aplican en su mitad superior si el delincuente utiliza armas u otros medios igualmente peligrosos durante el delito o para facilitar la huida, o si ataca a quienes auxilian a la víctima o lo persiguen.
Menor entidad de la violencia o intimidación: Si la violencia o intimidación ejercida es de menor entidad, y considerando las circunstancias del hecho, se puede imponer una pena inferior en grado a la prevista.
Es importante destacar que, además de las penas mencionadas, pueden imponerse sanciones adicionales en función de las circunstancias específicas de cada caso y de los actos de violencia física que se hayan realizado durante la comisión del delito.
Bufete Aguilar Pantoja, tu abogado de robos en Sevilla
En Bufete Aguilar Pantoja, contamos con amplia experiencia en la defensa de casos de robo en Sevilla. Entendemos la complejidad de estos delitos y trabajamos para ofrecer una defensa personalizada y efectiva. Si te enfrentas a una acusación de robo o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Te ofrecemos una consulta inicial para evaluar tu situación y determinar los pasos a seguir.
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