¿Por qué elegir a Bufete Aguilar Pantoja para afrontar un delito de amenazas en Sevilla?
Nuestra trayectoria en la defensa de casos de derecho penal en Sevilla nos avala. En Bufete Aguilar Pantoja, somos especialistas en brindar asesoramiento y representación legal en casos relacionados con el delito de amenazas. Nos esforzamos por ofrecer un servicio que combine experiencia, dedicación y empatía, entendiendo que cada caso es único y requiere un enfoque personalizado.
Si te enfrentas a una acusación por delito de amenazas o necesitas orientación legal en Sevilla, no lo dudes. Contacta con nosotros hoy mismo y permítenos ser tu abogado de delito de amenazas en Sevilla, acompañándote en este momento crítico. Te ofrecemos una consulta inicial para evaluar tu situación y determinar los pasos a seguir para tu defensa.
¿Cómo podemos ayudarte en Bufete Aguilar Pantoja con el delito de amenazas en Sevilla?
En Bufete Aguilar Pantoja, somos conscientes de que enfrentarte a una acusación por delito de amenazas puede ser una experiencia estresante y desconcertante. Por ello, te ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado para asegurar que obtengas la mejor defensa posible. Nuestra labor incluye:
Análisis detallado del caso: Examinamos minuciosamente las pruebas, testimonios y circunstancias que rodean la acusación. Esto nos permite identificar posibles errores procesales o debilidades en la acusación.
Estrategias de defensa: Diseñamos una estrategia adaptada a tu caso específico, buscando siempre la reducción de penas, la exoneración o el archivo de la causa en la medida de lo posible.
Representación en juicio: Si el caso llega a los tribunales, tendrás una representación experta que defenderá tus derechos de manera rigurosa y profesional.
Negociación de acuerdos: En ciertos casos, podemos intermediar para alcanzar un acuerdo favorable que minimice las consecuencias legales.
Atención continua: Te mantenemos informado en todo momento sobre el avance del proceso, resolviendo todas tus dudas y acompañándote en cada etapa.
Si necesitas un abogado de delito de amenazas en Sevilla, confía en nuestro compromiso y experiencia para proteger tus derechos y ofrecerte la defensa que mereces.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas está tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español. Consiste en comunicar a otra persona la intención de causarle un mal que constituya delito, generando en la víctima una sensación de temor o inquietud. La diferencia principal entre las amenazas y las coacciones radica en que, mientras las amenazas buscan influir en la voluntad de la víctima mediante el anuncio de un mal futuro, las coacciones implican el uso de violencia o intimidación para forzar a alguien a actuar en contra de su voluntad.
Las penas por el delito de amenazas varían según la gravedad del mal anunciado y las circunstancias específicas del caso. Por ejemplo, si la amenaza se realiza exigiendo una cantidad de dinero u otra condición, y el culpable logra su objetivo, la pena puede ser de prisión de uno a cinco años. Si no lo consigue, la pena oscila entre seis meses y tres años de prisión.
En Bufete Aguilar Pantoja, comprendemos que enfrentar una acusación por delito de amenazas puede ser una experiencia angustiante y compleja, por ello te ponemos toda nuestra experiencia para ayudarte.
¿Qué penas conlleva el delito de amenazas?
El delito de amenazas en el Código Penal español se sanciona con diferentes penas según la naturaleza de la amenaza y las circunstancias específicas del caso. A continuación, se detallan las principales categorías y sus respectivas sanciones:
1. Amenazas de un mal que constituya delito:
Amenazas condicionales: Si la amenaza se realiza exigiendo una cantidad de dinero o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita:
Si el culpable consigue su propósito: Pena de prisión de 1 a 5 años.
Si no lo consigue: Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Agravante: Si las amenazas se efectúan por escrito, por teléfono, mediante cualquier medio de comunicación o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena se impondrá en su mitad superior.
Amenazas no condicionales: Cuando no se impone ninguna condición, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.
2. Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo:
Si las amenazas buscan infundir temor en los habitantes de una población, grupo étnico, cultural, religioso, colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y tienen la gravedad suficiente para lograrlo, se aplicarán las penas superiores en grado a las mencionadas anteriormente.
3. Amenazas de un mal que no constituya delito:
Cuando la amenaza se refiere a un mal que no es constitutivo de delito y se impone una condición no debida:
Si no se logra el propósito: Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, según la gravedad y circunstancias del hecho.
Si se consigue el objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior.
4. Chantaje:
Exigir a alguien una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar su fama, crédito o interés:
Si se obtiene lo exigido: Pena de prisión de 2 a 4 años.
Si no se consigue: Pena de prisión de 4 meses a 2 años.
5. Amenazas leves:
En el ámbito de la violencia de género: Amenazar de modo leve a quien sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligado por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor:
Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
En todo caso, se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años y, cuando el juez lo estime adecuado, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos: Dirigidas a las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal:
Pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años y, cuando el juez lo considere adecuado, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
Amenazas leves a personas no incluidas en los supuestos anteriores: Pena de multa de 1 a 3 meses. Este delito es perseguible únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Es importante destacar que las penas pueden variar según las circunstancias específicas de cada caso y la concurrencia de agravantes o atenuantes. Para una comprensión detallada y actualizada, se recomienda consultar el Código Penal vigente o buscar asesoramiento legal especializado.
Bufete Aguilar Pantoja, tu abogado para delitos de amenaza en Sevilla
Enfrentar una acusación por delito de amenazas es una situación grave que puede acarrear consecuencias legales significativas. Es fundamental contar con una defensa legal especializada para proteger tus derechos y alcanzar el mejor resultado posible.
En Bufete Aguilar Pantoja, nuestra amplia experiencia en derecho penal nos avala. Ofrecemos un servicio que combina experiencia, dedicación y empatía, entendiendo que cada caso es único. Si buscas un abogado especializado en delitos de amenazas en Sevilla, no dudes en contactarnos. Te brindamos una consulta inicial para evaluar tu situación y determinar los pasos a seguir en tu defensa.
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