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Bufete Aguilar Pantoja

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE HURTOS EN SEVILLA

Bufete Aguilar Pantoja Abogado experto en delitos de hurtos en provincia de Sevilla. Contacte con un despacho penal de referencia en Sevilla.

ABOGADOS ESPECIALISTA EN DELITOS DE HURTOS EN SEVILLA

En Bufete Aguilar Pantoja llevamos años defendiendo casos de hurtos y delitos contra el patrimonio en Sevilla, ofreciendo una asistencia legal eficaz y adaptada a cada situación.

Tanto si has sido víctima de un hurto como si te encuentras acusado injustamente, entendemos lo complicado que es enfrentarse a un proceso penal: la incertidumbre, el miedo a una condena o a que un error condicione tu futuro. Por eso, nuestro compromiso es acompañarte desde el primer momento, escucharte y diseñar la mejor estrategia para proteger tus derechos.

Nuestra actuación es rápida y directa:

  • Si eres víctima, te ayudamos a presentar la denuncia y a reclamar lo que te corresponde.

  • Si estás acusado, preparamos una defensa sólida para reducir al máximo las consecuencias legales o incluso lograr la absolución.

En cada caso, estudiamos todos los detalles con rigor y te mantenemos informado en cada paso del procedimiento. Nuestro objetivo es claro: que recuperes la tranquilidad cuanto antes.

Defensa penal especializada en hurtos en Sevilla
Atención cercana y asesoramiento claro
Experiencia contrastada en delitos patrimoniales

¿Necesitas ayuda legal? No esperes más. Contacta con Bufete Aguilar Pantoja y cuéntanos tu caso. Estamos aquí para defenderte.

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¿Qué es el delito de hurto?

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El hurto es un delito contra el patrimonio que se regula en el artículo 234 del Código Penal español. Se define como la sustracción de bienes ajenos sin el consentimiento del propietario y sin ejercer violencia o intimidación. La diferencia clave entre el hurto y el robo radica precisamente en la ausencia de fuerza sobre las cosas o de violencia hacia las personas.

El delito de hurto puede incluir desde pequeños objetos personales hasta bienes de mayor valor económico. Por lo general, se considera hurto cuando el valor del bien sustraído supera los 400 euros, en cuyo caso se clasifica como hurto leve o hurto agravado, dependiendo de las circunstancias del caso.

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¿Qué penas conlleva el delito de hurto?

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La pena que se impone por el delito de hurto varía según la gravedad del caso y las circunstancias específicas:

  • Hurto leve (cuando el valor del bien no supera los 400 euros): Se sanciona como una falta penal, con una multa económica proporcional al daño causado.

  • Hurto agravado (cuando el valor supera los 400 euros o se dan circunstancias agravantes, como actuar en grupo, abusar de confianza, o que el bien sustraído sea de especial valor o pertenezca a bienes culturales):

    • Prisión de 6 a 18 meses.

Además, existen situaciones donde las penas pueden agravarse aún más, como en casos de reincidencia o si se comete el hurto en una vivienda habitada, en cuyo caso podría considerarse un delito más grave.

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Preguntas frecuentes sobre delitos de hurto en Sevilla

¿Existe riesgo de ir a prisión por un hurto en Sevilla?

Sí, si el valor de lo sustraído supera los 400 €, la pena puede ir de 6 a 18 meses de cárcel, y hasta 3 años en casos agravados (reincidencia, cometerlo en un comercio, bienes de gran valor, etc.). Con una buena defensa, a veces es posible evitar la prisión solicitando penas alternativas.

¿Cuánto tiempo permanecen los antecedentes por hurto?

Depende de la pena:

  • Delito leve: se cancelan a los 6 meses tras cumplir la condena.

  • Hurto básico: el plazo suele ser de 2 años o más.

¿Puedo recuperar lo robado si soy la víctima?

Sí, si los objetos se localizan y se demuestra que son tuyos. Además, puedes reclamar indemnización por el valor del objeto y por los daños ocasionados.

¿Qué debo hacer si me acusan falsamente de hurto?

Lo más importante es no declarar sin asesoramiento legal. Guarda silencio hasta hablar con tu abogado. Un especialista revisará las pruebas, pedirá grabaciones, testigos o peritajes para desmontar la acusación.

¿Qué pasa si soy reincidente en hurtos?

La reincidencia es una circunstancia agravante según el artículo 235 del Código Penal. Si ya tienes condenas previas, la pena puede aumentar a 1-3 años de prisión, aunque el valor de lo sustraído no sea muy alto.

¿Me pueden detener por un hurto de poca cuantía?

Sí, si te sorprenden in fraganti la policía puede detenerte aunque sea un hurto leve. Normalmente quedarás en libertad tras declarar, pero seguirás enfrentándote a un proceso penal.

¿Puedo grabar al ladrón para usarlo como prueba?

Sí, siempre que lo hagas en un lugar público o abierto al público. Estas grabaciones son válidas en juicio, pero no debes publicarlas en redes sociales, ya que podrías vulnerar la privacidad del acusado.

¿Un menor puede ser condenado por hurto?

Sí, pero se aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. En lugar de prisión, suelen imponerse medidas educativas o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Y si el hurto lo comete un grupo de personas?

Cuando el hurto lo cometen varias personas organizadas puede considerarse agravante, e incluso delincuencia organizada, con penas mucho más severas.

¿Y si el hurto lo comete un grupo de personas?

Cuando el hurto lo cometen varias personas organizadas puede considerarse agravante, e incluso delincuencia organizada, con penas mucho más severas.

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